Incumplir con las medidas de restricción le costó una pena de 11 meses de prisión efectiva.
En la mañana del 31 de octubre, efectivos de la Unidad de Respuesta Policial Móvil (URPM) de Zona Operacional II realizaban patrullaje preventivo por calle Alberto Caracara, cuando avistaron a un hombre y una mujer caminando juntos, pese a mantener una prohibición de acercamiento mutuo.
Ante la situación, los policías intervinieron a ambas personas, identificando al hombre como F.A.M.R. de 38 años poseedor de antecedentes penales, quien no portaba el dispositivo de monitoreo electrónico al momento de la actuación.
Ambos fueron derivados a la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género (CEVDG) de Zona Operacional II, donde se continuaron las diligencias correspondientes.
Enterado el Juzgado Letrado de 1.ª Instancia Especializado en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual de San Carlos, se dispuso la intervención de la Fiscalía, que ordenó el cese de detención de la mujer y la conducción del individuo a su despacho.
Cumplidas las actuaciones, el Juzgado Letrado de 1.ª Instancia Especializado en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 1.º Turno condenó a F.A.M.R. como autor penalmente responsable de un delito de retiro o destrucción de medios o dispositivos electrónicos, imponiéndole una pena de once meses de prisión efectiva.
Rocha Portal

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