El decreto del Ministerio de Economía y Finanzas reúne las normas reglamentarias para la liquidación del impuesto, estableciendo una tasa del 0,75% sobre la suma de dinero originalmente arriesgada por cada apostador en lugares habilitados.
El Poder Ejecutivo aprobó un decreto que consolida en un único texto las disposiciones reglamentarias vinculadas a la liquidación del Impuesto a las Apuestas. La medida, impulsada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), busca ordenar y clarificar el marco normativo vigente.
El documento, firmado por el ministro Gabriel Oddone y el presidente Yamandú Orsi, establece que el hecho generador del tributo será cada apuesta realizada en dinero, independientemente del soporte utilizado —ya sea fichas, monedas, billetes, dinero electrónico u otros instrumentos equivalentes—.
La normativa determina que los establecimientos habilitados para la explotación de juegos deberán transferir a la Dirección General Impositiva (DGI) el monto correspondiente al impuesto, cuya tasa se fijó en 0,75% sobre el total apostado.
Según el MEF, la base imponible será la suma de dinero originalmente arriesgada por el jugador, sin incluir las ganancias que puedan surgir durante el desarrollo del juego. La DGI será responsable de administrar y liquidar el tributo conforme a los términos y condiciones que establezca.
Rocha Portal
No hay comentarios.:
Publicar un comentario